Instituto Materno Infantil del Estado de México

Instituto Materno Infantil del Estado de México

Secretaría de Salud

Órganos colegiados

Consejo InternoComité de Adquisiciones de Bienes y ServiciosComité de Arrendamiento, Adquisiciones de Inmuebles y EnajenacionesComité de CalidadComité de Control y EvaluaciónComité de TransparenciaComité Institucional de Enseñanza, Investigación, Capacitación y ÉticaComité Interinstitucional de Insumos MédicosComité Interno de Mejora Regulatoria

Los comités son órganos colegiados constituidos en el interior del Instituto, a efecto de coadyuvar a la gestión administrativa, son elementos fundamentales de control y operación, su misión es establecer u optimizar el desarrollo de los servicios, mediante acciones que favorezcan la operación; son el eje de la gestión institucional para el cuidado de la salud de la población a la que servimos.

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Actas: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016

El Consejo es el órgano de gobierno del Instituto, sus determinaciones son obligatorias para el Director General y las unidades administrativas que integran al Organismo.

Atribuciones: El Consejo tendrá las atribuciones que establece el Reglamento de Salud del Estado de México y demás ordenamientos aplicables. Integrantes:

El Consejo se integrará por:
  1. Presidente, quien será el Secretario de Salud.
  2. Secretario, quien será nombrado por el Consejo a propuesta de su Presidente.
  3. Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría.
  4. Vocales, quienes serán:
    1. Un representante de la Secretaría de Finanzas.
    2. Un representante del Consejo de Salud del Estado de México.
    3. Un representante del Instituto de Salud del Estado de México.
    4. Un representante del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
A Invitación del Presidente:
  1. Un representante de la Delegación Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  2. Un representante de la Delegación Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Actas: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016

Objetivo: Establecer los lineamientos de actuación del Comité de Adquisiciones y Servicios del Instituto Materno Infantil del Estado de México y por ende el estricto y fiel cumplimiento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como la funciones del comité y de cada uno de sus integrantes, con el propósito de que los procedimientos de Adquisiciones y Servicios, aseguren para este organismo, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, lo que repercutirá en el adecuado manejo de los recursos públicos, al conducir su actuación de manera eficiente y eficaz, a través de reglas que les permitan claridad, transparencia, racionalidad y control de los mismos.

Integrantes: El Comité se integrará con los siguientes miembros:
  1. Presidente: El titular de la Dirección de Administración y Finanzas del IMIEM.
  2. Un Secretario Ejecutivo: Será designado por el Presidente.
  3. Un representante del Área Jurídica: El titular de la Unidad Jurídica y Consultiva, con funciones de vocal.
  4. Un representante del Área Financiera: El Subdirector de Finanzas, con funciones de vocal.
  5. Un representante del Órgano de Control Interno: El titular de la Contraloría Interna, con funciones de vocal.
  6. Un representante del área usuaria: Un representante de la unidad administrativa interesada en la adquisición de los bienes o contratación del servicio, con función de vocal.
Funciones Presidente del Comité
  1. Representar legalmente al Comité
  2. Presidir las sesiones del Comité.
  3. Autorizar las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  4. Dirigir y coordinar las sesiones que celebre el Comité, con apego al orden del día;
  5. Firmar las actas de las sesiones a las que hubiera asistido y los demás documentos que le corresponda por normatividad;
  6. Conocer de las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como de los asuntos que se sometan a la consideración de los integrantes del Comité.
  7. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  8. Moderar las intervenciones de los asistentes en las sesiones del Comité.
  9. Proponer las opciones de dictamen en base a la Ley y al Reglamento.
  10. Requerir la presencia de los titulares de las áreas solicitantes a fin de que proporcionan mayor información sobre la adquisición solicitada.
  11. Invitar a la sesión a los servidores públicos del Instituto o de otras instancias gubernamentales, cuya intervención se considere necesaria, para aclarar aspectos técnicos y administrativos, relacionados con los asuntos sometidos al Comité.
  12. Dentro del ámbito de su competencia podrá contratar asesoría técnica de las Cámaras de Comercio de la Industria o de las instancias que resulten necesarias, para la realización de estudios de mercado, mejoramiento del sistema de adquisiciones y servicios, verificación de precios. la realización de pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con la Ley. poniendo los resultados de dichos contratos a disposición del Comité.
  13. Informar al Comité los casos en que los proveedores contravengan la Ley y su Reglamento, así como los contratos celebrados con la finalidad de que colegiadamente se tomen los acuerdos correspondientes.
  14. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no se contrapongan a lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.
Secretario Ejecutivo del Comité
  1. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  2. Asegurar la elaboración y entrega de la convocatoria a sesión a los integrantes del Comité, remitiéndola de acuerdo a calendario aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio correspondiente.
  3. Verificar que exista quórum para la celebración de las sesiones del Comité.
  4. Elaborar el orden del día y los listados de los asuntos que se tratarán en la sesión.
  5. Integrar los soportes documentales de los asuntos que serán sometidos a sesión y remitir por lo menos con tres días hábiles de anticipación a los integrantes la carpeta de asuntos a desahogar, acompañándola de la documentación necesaria para su estudio, revisión y comentarios respectivos.
  6. Dirigir los actos de presentación, apertura y evaluación de propuestas, de dictamen, y elaboración de fallo, de conformidad con lo establecido por los artículos 82. 83, 84, 85, 86, 87. 88, y 89 del Reglamento.
  7. Verificar que a la Junta de aclaraciones, en su caso, únicamente asistan los proveedores o prestadores de servicios que hayan adquirido bases de licitación o Invitación.
  8. Firmar el formato y el acta que contenga los asuntos tratados en sesión, una vez analizado y dictaminado por el Comité.
  9. Imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, con el propósito de conservar el orden durante el desarrollo de las sesiones del Comité.
  10. Levantar acta de cada una las sesiones del Comité, asentando en forma pormenorizada todos los acontecimientos que se susciten en el desarrollo del acto de que se trate, registrando las opiniones o comentarios y los acuerdos que tomen sus integrantes, así como recabar la firma de los integrantes del Comité.
  11. Firmar las actas que el Comité emita por las sesiones que se lleven a cabo.
  12. Integrar y mantener actualizado el archivo documental de los asuntos del Comité.
  13. Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité. verificando el seguimiento de los mismos.
  14. Entregar copia del acta, al término de cada sesión a cada uno de los miembros del comité participantes en la sesión, con el objeto de que conozcan los términos de cada acuerdo para su atención respectiva.
  15. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no se contrapongan a lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable
Representante del Área Financiera del Comité
  1. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  2. Verificar que el representante del Área Usuaria de la adquisición o servicio cuente con saldo disponible dentro de su presupuesto anual autorizado.
  3. Sugerir las políticas de pago para garantizar la participación de proveedores de suministros de los bienes y servicio requeridos por las áreas usuarias, que fueran a contratar.
  4. Verificar el cabal cumplimiento de las condiciones de pago en las que fueron contratadas las adquisiciones.
  5. Definir los días y la hora de pago a proveedores y los prestadores de servicios.
  6. Dentro del proceso de adquisiciones, revisar la documentación contable de cada uno de los Proveedores participantes.
  7. Remitir al Secretario Ejecutivo antes de cada sesión los documentos relativos a los asuntos a tratar y emitir sus comentarios por escrito.
  8. Firmar las actas que el Comité emita por las sesiones que se lleven a cabo.
  9. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de. sus funciones que no se contrapongan a las establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normas que apliquen en la materia.
Representante del Órgano de Control Interno
  1. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  2. Sugerir con oportunidad las correcciones a las irregularidades que de orden administrativo se presenten en el desarrollo del procedimiento de adquisición.
  3. Verificar que todos los procedimientos adquisitivos se realicen en estricto apego a la Ley y el Reglamento, desde su inicio hasta su conclusión.
  4. Participar en las actas que se elaboren en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  5. Firmar las actas que el Comité emita por las sesiones que se lleven a cabo.
  6. Mantener permanentemente enterado al Comité sobre el desarrollo de los recursos de inconformidad presentados en los procedimientos de adquisiciones.
  7. Vigilar el estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y el presente Manual.
  8. Remitir al Secretario Ejecutivo antes de cada sesión los documentos relativos a los asuntos a tratar y emitir sus comentarios por escrito.
  9. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones que no se contrapongan a las establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.
Representante del Área Jurídica
  1. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  2. Asesorar jurídicamente en la correcta interpretación de la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
  3. Emitir por escrito previo a la sesión del Comité los comentarios de los asuntos relativos a la documentación remitida por el Secretario Ejecutivo.
  4. Emitir opinión sobre los requisitos jurídicos y legales que deban cumplir y presentar los licitantes u oferentes interesados en los procedimientos de adquisición objeto del presente Manual.
  5. Remitir al Secretario Ejecutivo antes de cada sesión los documentos relativos a los asuntos a tratar y emitir sus comentarios por escrito.
  6. Firmar las actas que el Comité emita por las sesiones que se lleven a cabo.
  7. Avisar y analizar la documentación en materia jurídica que presenten los licitantes u oferentes en los actos de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo conforme a lo requerido en los procesos adquisitivos.
  8. Proporcionar los elementos y fundamentos jurídicos normativos en los que sustente cada uno de los acuerdos y dictámenes del Comité.
  9. Elaborar previa solicitud del Titular de la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto, los instrumentos jurídicos de cada uno de los procedimientos de adquisición objeto del presente Manual y de aquellos que de acuerdo a la decisión del Comité se requieran para conformar el esquema legal que marca la Normatividad.
  10. Proporcionar asesoría jurídica por acuerdo del Comité.
  11. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de las funciones del Comité, que no se contrapongan a las. establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.
Área Usuaria
  1. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  2. Tendrán la responsabilidad ante el Comité de exponer, analizar y fundamentar las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios que requieran, así como de opinar técnicamente de los asuntos que se traten de sus áreas de competencia.
  3. Proporcionar toda la información que le sea requerida por el Presidente del Comité para que éste fundamente y soporte el dictamen que emita.
  4. Proporcionar al Secretario Ejecutivo con quince días hábiles de anticipación a la celebración de cada sesión, los documentos relativos a los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité.
  5. Justificar amplia y detalladamente la necesidad de todas y cada una de las adquisiciones que requieran para su operación y funcionamiento.
  6. informar por escrito al Comité del incumplimiento de los contratos que formalicen los procedimientos adquisitivos objeto del presente Manual.
  7. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le hayan sido encomendados derivados de sus requerimientos.
  8. Firmar las actas que el Comité emita por las sesiones que se lleven a cabo.
  9. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones que no se contrapongan a las establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.

Actas: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016

Integrantes: El Comité se integrará con los siguientes miembros:
  1. Presidente: El titular de la Dirección de Administración y Finanzas del IMIEM.
  2. Secretario Ejecutivo: Será designado por el Presidente.
  3. representante del Área Jurídica: El titular de la Unidad Jurídica y Consultiva, con funciones de vocal.
  4. Un representante del Área Financiera: El Subdirector de Finanzas, con funciones de vocal.
  5. Un representante del Órgano de Control Interno: El titular de la Contraloría Interna, con funciones de vocal.
  6. Un representante del área usuaria: Un representante de la unidad administrativa interesada en la adquisición de los bienes o contratación del servicio, con función de vocal.

Funciones

Presidente del Comité
  1. Representar legalmente al Comité;
  2. Presidir las sesiones del Comité.
  3. Autorizar las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  4. Dirigir y coordinar las sesiones que celebre el Comité, con apego al orden del día;
  5. Firmar las actas de las sesiones a las que hubiera asistido y los demás documentos que le corresponda por normatividad;
  6. Conocer de las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como de los asuntos que se sometan a la consideración de los integrantes del Comité.
  7. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  8. Moderar las intervenciones de los asistentes en las sesiones del Comité.
  9. Proponer las opciones de dictamen en base a la Ley y al Reglamento.
  10. Requerir la presencia de los titulares de las áreas solicitantes a fin de que proporcionan mayor información sobre la adquisición solicitada.
  11. Invitar a la sesión a los servidores públicos del Instituto o de otras instancias gubernamentales, cuya intervención se considere necesaria, para aclarar aspectos técnicos y administrativos, relacionados con los asuntos sometidos al Comité.
  12. Dentro del ámbito de su competencia podrá contratar asesoría técnica de las Cámaras de Comercio de la Industria o de las instancias que resulten necesarias, para la realización de estudios de mercado, mejoramiento del sistema de adquisiciones y servicios, verificación de precios. la realización de pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con la Ley. poniendo los resultados de dichos contratos a disposición del Comité.
  13. Informar al Comité los casos en que los proveedores contravengan la Ley y su Reglamento, así como los contratos celebrados con la finalidad de que colegiadamente se tomen los acuerdos correspondientes.
  14. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no se contrapongan a lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.
Secretario Ejecutivo del Comité
  1. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  2. Asegurar la elaboración y entrega de la convocatoria a sesión a los integrantes del Comité, remitiéndola de acuerdo a calendario aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio correspondiente.
  3. Verificar que exista quórum para la celebración de las sesiones del Comité.
  4. Elaborar el orden del día y los listados de los asuntos que se tratarán en la sesión.
  5. Integrar los soportes documentales de los asuntos que serán sometidos a sesión y remitir por lo menos con tres días hábiles de anticipación a los integrantes la carpeta de asuntos a desahogar, acompañándola de la documentación necesaria para su estudio, revisión y comentarios respectivos.
  6. Dirigir los actos de presentación, apertura y evaluación de propuestas, de dictamen, y elaboración de fallo, de conformidad con lo establecido por los artículos 82. 83, 84, 85, 86, 87. 88, y 89 del Reglamento.
  7. Verificar que a la Junta de aclaraciones, en su caso, únicamente asistan los proveedores o prestadores de servicios que hayan adquirido bases de licitación o Invitación.
  8. Firmar el formato y el acta que contenga los asuntos tratados en sesión, una vez analizado y dictaminado por el Comité.
  9. Imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, con el propósito de conservar el orden durante el desarrollo de las sesiones del Comité.
  10. Levantar acta de cada una las sesiones del Comité, asentando en forma pormenorizada todos los acontecimientos que se susciten en el desarrollo del acto de que se trate, registrando las opiniones o comentarios y los acuerdos que tomen sus integrantes, así como recabar la firma de los integrantes del Comité.
  11. Firmar las actas que el Comité emita por las sesiones que se lleven a cabo.
  12. Integrar y mantener actualizado el archivo documental de los asuntos del Comité.
  13. Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité. verificando el seguimiento de los mismos.
  14. Entregar copia del acta, al término de cada sesión a cada uno de los miembros del comité participantes en la sesión, con el objeto de que conozcan los términos de cada acuerdo para su atención respectiva.
  15. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no se contrapongan a lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable
Representante del Área Financiera
  1. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  2. Verificar que el representante del Área Usuaria de la adquisición o servicio cuente con saldo disponible dentro de su presupuesto anual autorizado.
  3. Sugerir las políticas de pago para garantizar la participación de proveedores de suministros de los bienes y servicio requeridos por las áreas usuarias, que fueran a contratar.
  4. Verificar el cabal cumplimiento de las condiciones de pago en las que fueron contratadas las adquisiciones.
  5. Definir los días y la hora de pago a proveedores y los prestadores de servicios.
  6. Dentro del proceso de adquisiciones, revisar la documentación contable de cada uno de los Proveedores participantes.
  7. Remitir al Secretario Ejecutivo antes de cada sesión los documentos relativos a los asuntos a tratar y emitir sus comentarios por escrito.
  8. Firmar las actas que el Comité emita por las sesiones que se lleven a cabo.
  9. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de. sus funciones que no se contrapongan a las establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normas que apliquen en la materia.
Representante del Órgano de Control Interno
  1. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  2. Sugerir con oportunidad las correcciones a las irregularidades que de orden administrativo se presenten en el desarrollo del procedimiento de adquisición.
  3. Verificar que todos los procedimientos adquisitivos se realicen en estricto apego a la Ley y el Reglamento, desde su inicio hasta su conclusión.
  4. Participar en las actas que se elaboren en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  5. Firmar las actas que el Comité emita por las sesiones que se lleven a cabo.
  6. Mantener permanentemente enterado al Comité sobre el desarrollo de los recursos de inconformidad presentados en los procedimientos de adquisiciones.
  7. Vigilar el estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y el presente Manual.
  8. Remitir al Secretario Ejecutivo antes de cada sesión los documentos relativos a los asuntos a tratar y emitir sus comentarios por escrito.
  9. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones que no se contrapongan a las establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.
Representante del Área Jurídica
  1. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité
  2. Asesorar jurídicamente en la correcta interpretación de la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
  3. Emitir por escrito previo a la sesión del Comité los comentarios de los asuntos relativos a la documentación remitida por el Secretario Ejecutivo.
  4. Emitir opinión sobre los requisitos jurídicos y legales que deban cumplir y presentar los licitantes u oferentes IV. interesados en los procedimientos de adquisición objeto del presente Manual.
  5. Remitir al Secretario Ejecutivo antes de cada sesión los documentos relativos a los asuntos a tratar y emitir sus comentarios por escrito.
  6. Firmar las actas que el Comité emita por las sesiones que se lleven a cabo.
  7. Avisar y analizar la documentación en materia jurídica que presenten los licitantes u oferentes en los actos de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo conforme a lo requerido en los procesos adquisitivos.
  8. Proporcionar los elementos y fundamentos jurídicos normativos en los que sustente cada uno de los acuerdos y dictámenes del Comité.
  9. Elaborar previa solicitud del Titular de la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto, los instrumentos jurídicos de cada uno de los procedimientos de adquisición objeto del presente Manual y de aquellos que de acuerdo a la decisión del Comité se requieran para conformar el esquema legal que marca la Normatividad.
  10. Proporcionar asesoría jurídica por acuerdo del Comité.
  11. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de las funciones del Comité, que no se contrapongan a las establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.
Área Usuaria
  1. Asistir puntualmente y permanecer durante las sesiones del Comité.
  2. Tendrán la responsabilidad ante el Comité de exponer, analizar y fundamentar las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios que requieran, así como de opinar técnicamente de los asuntos que se traten de sus áreas de competencia.
  3. Proporcionar toda la información que le sea requerida por el Presidente del Comité para que éste fundamente y soporte el dictamen que emita.
  4. Proporcionar al Secretario Ejecutivo con quince días hábiles de anticipación a la celebración de cada sesión, los documentos relativos a los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité.
  5. Justificar amplia y detalladamente la necesidad de todas y cada una de las adquisiciones que requieran para su operación y funcionamiento.
  6. Informar por escrito al Comité del incumplimiento de los contratos que formalicen los procedimientos adquisitivos objeto del presente Manual.
  7. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le hayan sido encomendados derivados de sus requerimientos.
  8. Firmar las actas que el Comité emita por las sesiones que se lleven a cabo.
  9. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones que no se contrapongan a las establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.

Actas: 2012, 2013, 2014, 2015

Objetivo: El objeto del "Comité" es contribuir al cumplimiento de los propósitos del Sistema Integral de Calidad (SlCalidad), buscando su congruencia con los objetivos de Calidad Estatal; así como constituirse en la instancia normativa, de coordinación, supervisión y evaluación de las acciones del Sistema Integral de Calidad, y la instancia máxima de la decisión sobre el tema de acciones de calidad de la atención médica en la institución, en concordancia con SICalidad, coadyuvará a: "Elevar la calidad de los servicios de salud del Instituto. Garantizar un trato digno a los usuarios, proporcionándoles información completa y atención oportuna, y ofrecer mayores oportunidades de realización profesional a los médicos, enfermeras y a todos aquellos trabajadores de la salud que participan en los procesos de atención".

Integrantes: El Comité se integrará con los siguientes miembros:
  1. El Director General del Instituto Materno Infantil, quien lo presidirá, con derecho a voz y voto.
  2. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Comité, y fungirá como representante de éste ante el Área Estatal de Calidad, con derecho a voz y voto.
  3. Vocales con derecho a voz y voto, que serán:
    1. El titular de la Dirección de Servicios Médicos
    2. El titular de la Dirección de Enseñanza e Investigación.
    3. El titular de la Dirección del Hospital para el Niño.
    4. El titular de la Dirección del Hospital de Ginecología y Obstetricia.
    5. El titular del Centro de Especialidades Odontológicas.
    6. El Gestor de Calidad del COCASEP del Hospital para el Niño.
    7. El Gestor de Calidad del COCASEP del Hospital de Ginecología y Obstetricia.
    8. El Gestor de Calidad del COCASEP del Centro de Especialidades Odontológicas.
    9. Y los titulares de las Unidades Administrativas que se consideren necesarios.
    10. Y los invitados, que podrán ser servidores públicos de otras áreas sustantivas o de apoyo, o servidores públicos de otras Dependencias u Organismos Auxiliares; así como otros especialistas en el tema, con derecho a voz.
Funciones del Comité:
  1. Ejercer el liderazgo estratégico en el impulso del programa de SlCalidad, en el ámbito institucional, así como propiciar la comunicación y fomentar la coordinación de las acciones entre las unidades para su instrumentación.
  2. Proponer políticas, lineamientos, procedimientos, estrategias y acciones para su operación en el ámbito institucional.
  3. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas, procedimientos y lineamientos generales, así como su desarrollo y resultados.
  4. Asegurar la conformación y funcionamiento de los Comités de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP), al interior de las unidades médicas.
  5. Promover y vigilar que las unidades de atención médica cuenten con la infraestructura e insumos mínimos necesarios para la realización de las acciones propuestas. Promover con los sectores social y privado, el desarrollo de actividades en apoyo a SICalidad.
  6. Promover la realización de actividades de investigación y de promoción de la salud relacionadas con el Sistema Integral de Calidad (SICalidad).
  7. Difundir los resultados obtenidos en las acciones del Sistema SICalidad; así como los avances científicos y tecnológicos que se relacionen con las actividades del mismo,
  8. Impulsar la celebración de convenios entre las autoridades estatales y municipales para obtener recursos de apoyo para la óptima instrumentación del Sistema.
  9. Coordinar las actividades de los Comités de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP), y supervisar la ejecución de sus programas de trabajo y actividades específicas encomendadas por el Comité Institucional.
  10. Dar seguimiento al cumplimiento y avance de los acuerdos generados, procesos de mejoramiento de la calidad y otros programas vinculados a la actividad institucional.
  11. Los participantes se obligan a guardar secreto profesional sobre la información del IMIEM y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos al mismo, aún después de que concluya su intervención en el Comité.
  12. Autorizar el programa anual de trabajo del Comité Institucional.
  13. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.
Al Presidente del Comité le corresponderá:
  1. Fungir como representante institucional de calidad y como enlace general con el Área Estatal de Calidad.
  2. Representar al Comité en todos los asuntos y actividades relacionadas con el mismo, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto del Comité.
  3. Ejercer las funciones de liderazgo estratégico en la conducción Institucional del Sistema Integral de Calidad, así como incorporar a esta acción a los titulares de las unidades médicas.
  4. Fomentar la coordinación de las acciones entre las áreas médicas y administrativas para la instrumentación del Sistema Integral de Calidad.
  5. Vigilar la observancia de la política de salud, en particular de las estrategias del SlCalidad, por las unidades médicas.
  6. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias.
  7. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad.
  8. Conocer previamente y sancionar el programa anual de actividades, el calendario de sesiones del Comité y las órdenes del día correspondientes.
  9. Cumplir con oportunidad las actividades que les confiera el Comité.
  10. Emitir su opinión, en el ámbito de su competencia sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
  11. Proporcionar la información y documentación que les sea solicitada sobre los asuntos que integran el orden del día y el seguimiento de los acuerdos.
  12. Efectuar en el ámbito de su competencia, las gestiones que se requieran para la atención de los acuerdos determinadas en el Comité.
Al Secretario del Comité le corresponderá
  1. Ejercer las funciones del líder operativo del Sistema Integral de Calidad (SlCalidad), en las diferentes áreas del IMIEM, y vigilar el funcionamiento de los Comités de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP).
  2. Elaborar el calendario de sesiones del año subsecuente y el orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias y someterlo al Comité para su aprobación. Integrar un expediente que contenga el Programa Anual de Trabajo, calendario de sesiones, órdenes del día, actas y minutas y el formato de seguimiento de acuerdos.
  3. Presentar un informe anual de las actividades a su cargo sobre avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados.
  4. Elaborar el orden del día de las sesiones y verificar que se integre el quórum necesario, así como dirigir el debate en las sesiones técnicas y lograr acuerdos por consenso;
  5. Elaborar las minutas de las sesiones técnicas y las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  6. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del Comité Institucional y de los Comités de Calidad y
  7. Seguridad del Paciente (COCASEP), e informar al Presidente y al pleno del Comité de su grado de avance y cumplimiento;
  8. Solicitar la dispensa de la lectura de las actas correspondientes a cada sesión, recabar las firmas de los integrantes del Comité para su aprobación, así como el archivo de la documentación presentada y analizada en la sesión.
  9. Coadyuvar y fungir como enlace ante el Área Estatal de Calidad.
  10. Concentrar e informar los resultados institucionales del Sistema Integral de Calidad al Comité.
A los Vocales del Comité les corresponderá
  1. Asistir puntualmente y en carácter de obligatorio a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se convoquen.
  2. Revisar, analizar, proponer y en su caso, votar los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité.
  3. Firmar las actas o minutas de las sesiones.
  4. Desempeñar las comisiones que les asigne el Comité.
  5. Difundir y aplicar los Lineamientos Operativos del Sistema Integral de Calidad (SlCalidad), así como aquellas disposiciones normativas que resulten aplicables;
  6. Instrumentar en las áreas que corresponda los acuerdos adoptados por el Comité.
  7. Cumplir con los acuerdos tomados por el Comité y proponer las medidas que considere necesarias para la mejor instrumentación del Sistema Integral de Calidad (SlCalidad), así como para corregir las deficiencias que, en su caso, se detecten en el desarrollo de la misma.
  8. Impulsar el desarrollo del personal que intervenga en la operación del Sistema de SICalidad, para lo cual se considerará entre otros, la capacitación técnica y el desarrollo individual e interpersonal.
  9. Hacer llegar al seno del Comité las propuestas y puntos de vista de la sociedad civil así como difundir los programas de trabajo, actividades y las acciones desarrolladas por el Comité.
  10. Autorizar el calendario de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité conforme a la reglamentación respectiva.
  11. Remitir al Secretario Técnico la documentación que soporte el cumplimiento de los acuerdos generados al interior del Comité.
  12. Las demás que para el cumplimiento de sus funciones les designe el Comité.

Actas: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016

Objetivo: Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante la implementación de actividades que fortalezcan el control interno; e
II. Impulsar la eficiencia, eficacia, trasparencia y legalidad en la actuación del IMIEM, a través del control interno.

Integrantes El COCOE se integrará de la siguiente manera:
  1. Un Presidente: quien será el titular del Instituto Materno Infantil del Estado de México. con derecho a voz y voto.
  2. Un Secretario Técnico: quien será el titular de la Contraloría Interna, con derecho a voz.
  3. Vocales con derecho a voz y voto, que serán:
    1. El titular de la Dirección de Servicios Médicos.
    2. El titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
    3. El titular de la Dirección de Enseñanza e Investigación.
    4. El Titular de la Unidad Jurídica y Consultiva.
    5. El titular de la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional.
    6. Y los titulares de las Unidades Administrativas que se consideren necesarias.
  4. Un vocal con derecho a voz, quien será el Director General de Control y Evaluación "C" de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
Funciones del COCOE
  1. Proponer, formular, implementar y monitorear las acciones específicas para fortalecer los mecanismos de control interno;
  2. Conocer el seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por instancias fiscalizadoras internas y/o externas que presentan problemática en su solventación, para establecer, en su caso, las medidas y acuerdos necesarios para su atención;
  3. Promover la atención oportuna a los requerimientos u observaciones que formulen las instancias fiscalizadoras internas y/o externas;
  4. Orientar acciones en materia de control interno, a aquellos programas o proyectos que se den a conocer al interior del COCOE, y que presenten un riesgo o problemática para el cumplimiento de su objetivo, previo análisis del diagnóstico que al efecto se elabore;
  5. Dar seguimiento al cumplimiento y avance de los compromisos gubernamentales, procesos de mejoramiento de la calidad y otros programas vinculados a la actividad institucional;
  6. Crear comisiones para la atención de actividades específicas en materia de control interno;
  7. Proponer el establecimiento de mecanismos de autoevaluación y analizar los resultados que se obtengan; Promover el desarrollo de herramientas y mecanismos orientados al cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
  8. Conocer el estado que guarda la situación Programática Presupuestal del IMIEM para establecer, en su caso, las medidas y acuerdos necesarios para su atención; y Autorizar la participación de invitados a las sesiones del COCOE.
  9. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del COCOE.
Atribuciones del Presidente
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones del COCOE en el lugar, fecha y hora indicados en las convocatorias;
  2. Facilitar los recursos humanos y materiales necesarios para el debido desahogo de los acuerdos tomados en el COCOE, de conformidad con las posibilidades del IMIEM;
  3. Viigilar que se traten sólo asuntos que competan al COCOE; así como el seguimiento de los acuerdos tomados;
  4. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias; y
  5. Proponer la creación de comisiones especiales o grupos de trabajo para la atención y solución de tareas específicas;
  6. Apelar al recurso de la dispensa de la lectura, de no existir observaciones en el acta de la sesión anterior.
Atribuciones del Secretario Técnico
  1. Preparar y organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del COCOE;
  2. Elaborar la propuesta de orden del día y someterla a la consideración del Presidente;
  3. Convocar a los integrantes e invitados del COCOE, haciéndoles llegar el orden del día y la información relativa de Ios asuntos a tratar;
  4. Declarar el quórum, en su caso, anunciar la segunda convocatoria cuando no se cuente con la asistencia requerida;
  5. Presentar para su aprobación, en la última sesión del ejercicio de que se trate, el calendario de sesiones ordinarias para el ejercicio siguiente;
  6. Fungir como responsable del escrutinio, en los asuntos que sean sometidos a votación;
  7. Elaborar las actas del COCOE y verificar que sean firmadas por los asistentes;
  8. Llevar el registro de los acuerdos cumplidos y en proceso para presentar al COCOE la situación que guardan;
  9. Presentar una evaluación anual de los logros alcanzados a través del COCOE.
  10. Elaborar y mantener actualizado el directorio de los integrantes del COCOE.
  11. Proporcionar a los integrantes del COCOE, copia del acta de cada sesión, una vez que haya sido firmada por los asistentes.
El Secretario Técnico Presentará en cada sesión ordinaria del COCOE, un informe de los asuntos relevantes en materia de control y evaluación, en el que se hará referencia de manera enunciativa, pero no limitativa a los siguientes asuntos:
  1. Observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora derivadas de las acciones de control y valuación realizadas, pendientes de atender;
  2. Observaciones sobre las posibles desviaciones de la situación programático presupuestal.
  3. Análisis del cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
  4. Avance en solventación de las observaciones realizadas por las distintas instancias fiscalizadoras externas;
Los vocales Los vocales son una instancia técnica de consulta y apoyo con relación al ámbito de sus funciones, por lo que podrán emitir opiniones y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.
  1. Proponer medidas que fortalezcan las funciones del COCOE.
  2. Dar seguimiento, en las áreas de su competencia, a las observaciones o recomendaciones determinadas en las auditorías practicadas por instancias fiscalizadoras internas y externas.
  3. Dar cumplimiento de los acuerdos tomados por el COCOE en el ámbito de su competencia.
Director General de Control y Evaluación "C" De la Secretaría de la Contraloría, en su carácter de vocal, tendrá la siguiente función:
  1. Opinar en materia de control y evaluación, respecto a la forma en que se conducen las actividades del IMIEM, conforme al Programa Sectorial e Institucional.
Titular de la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional En su carácter de vocal, presentará al menos en cada sesión ordinaria la evaluación sobre los avances programático presupuestales del IMIEM. Los invitados Podrán participar con voz pero sin voto, previa convocatoria del Secretario Técnico, en asuntos relacionados con el ámbito de su competencia, formarán parte de las comisiones cuando así lo apruebe el COCOE, apoyando y ejecutando dentro del ejercicio de sus funciones, en su caso, todas aquellas acciones que les requiera para el logro eficaz de sus objetivos.

Actas: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016

Objetivos:
  1. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
  2. Proveer lo necesario para garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública, a través de procedimientos sencillos, expeditos, oportunos y gratuitos, determinando las bases mínimas sobre las cuales se regirán los mismos;
  3. Contribuir a la mejora de procedimientos y mecanismos que permitan transparentar la gestión pública y mejorar la toma de decisiones, mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados;
  4. Regular los medios de impugnación y los procedimientos para su interposición ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
  5. Establecer las bases de participación del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios en el Sistema Nacional de Transparencia, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
  6. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;
  7. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;
  8. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y 4 de mayo de 2016 Página 3
  9. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
Integrantes
  1. El titular de la unidad de transparencia;
  2. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente; y
  3. El titular del órgano de control interno o equivalente.
También estará integrado por el servidor público encargado de la protección de los datos personales cuando sesione para cuestiones relacionadas con esta materia.
  1. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad
  2. El titular de la unidad de enlace, y
  3. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad
Funciones
  1. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información;
  2. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
  3. Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
  4. Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información;
  5. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia;
  6. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
  7. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley;
  8. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;
  9. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo
  10. mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto;
  11. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año;
  12. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  13. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información;
  14. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia;
  15. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
  16. Fomentar la cultura de transparencia;
  17. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información clasificada;
  18. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y
  19. Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información.

Actas: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016

Objetivo: Contribuir a la capacitación del personal del Instituto a través de la realización del Programa Anual de Capacitación, la evaluación y el dictamen de becas.

Integrantes El Comité se integrará de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Director General,
  2. Un Secretario, que será el Director de Enseñanza e Investigación.
  3. Como Vocales: Director de Servicios Médicos, el Director de Administración y Finanzas, el Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva, el Contralor Interno, el Jefe de la Unidad de Planeación y Desarrollo, el Director del Hospital para el Niño, el Director del Hospital de Ginecología y Obstetricia, y el Director del Centro de Especialidades Odontológicas.
  4. Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario y del Vocal Contralor Interno quienes solo tienen voz. En caso de empate en el número de votos en alguna decisión, el Presidente ejercerá el voto de calidad.
  5. El quórum para poder llevar a cabo una reunión tendrán que ser del 50% más uno de los integrantes del Comité. Se dará una tolerancia de 10 minutos para la primera llamada y de 20 minutos para la segunda. Si en la segunda llamada no hay el quórum necesario no se podrá realizar la sesión del Comité.
Funciones:

Presidente
  1. Registrar y mantener actualizado el registro ante Cofepris.
  2. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y las acciones inherentes bajo el orden del día previamente programado.
  3. Resolver las diferencias o desacuerdos de los integrantes del Comité.
Secretario
  1. Convocar a los integrantes del Comité a reuniones ordinarias mensualmente y a extraordinarias cuando sea necesario.
  2. Coadyuvar en las actividades de planeación y organización del Comité.
  3. Proponer la Agenda de Sesiones y el Programa de Actividades.
  4. Verificar que cada asunto cumpla con los requisitos para ser dictaminado dentro del Comité.
  5. Coordinar e impulsar las reuniones y las actividades que se deriven de las mismas.
  6. Integrar la minuta de la sesión y dar seguimiento a los acuerdos contraídos en el seno del Comité hasta su cumplimiento, mantener actualizados las condiciones de los dictámenes, su evolución y desarrollo de los mismos hasta su conclusión.
  7. Informar al Comité que asuntos serán sometidos al Comité a través de la Orden del Día.
  8. Realizar trámites y gestiones para llevar con eficiencia las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.
  9. Suplir al presidente en caso de ausencia.
  10. Gestionar los trámites y recursos necesarios para el eficiente desempeño del Comité.
  11. Firmar el oficio de notificación de la aprobación o negación de una solicitud, mismo que será entregado al solicitante a través del Comité Local correspondiente.
  12. Conducir la custodia de documentos, manejar y mantener actualizado el archivo correspondiente al Comité.
Vocales:
  1. Asistir y participar activamente en reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité en lo relacionado a análisis y resolución de situaciones planteadas.
  2. Aprobar la Orden del Día.
  3. Aprobar la Agenda de Sesiones y el Programa de Actividades.
  4. Ser parte del dictamen final de cada asunto evaluado con firma del acta correspondiente.

Actas: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016

Objetivo: El comité siendo un Órgano Colegiado Multidisciplinario que tendrá por objeto auxiliar al Instituto Materno Infantil del Estado de México, en acciones de colaboración e interrelación, así como formular propuestas en materia de la Adquisición de Insumos Médicos que no se encuentren dentro del Cuadro Básico de Medicamentos.

Integrantes: El Comité de Insumos y Medicamentos con facultades de opinión para la adquisición de insumos medicamentos se integra de la siguiente forma:
  1. Presidente: Director General.
  2. Secretario Técnico:Director de Servicios Médicos.
  3. Ocho Vocales: Los Titulares de las siguientes áreas.
    1. Director de Administración y Finanzas.
    2. Contraloría Interna.
    3. Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional.
    4. Dirección de Enseñanza e Investigación.
    5. Unidad Jurídica y Consultiva.
    6. Dirección del Hospital para el Niño.
    7. Dirección del Hospital de Ginecología y Obstetricia.
    8. Dirección del Centro de Especialidades Odontológicas.
Funciones:

Del Presidente
  1. Representar legalmente al Comité, con derecho a voz y voto.
  2. Autorizar y firmar la convocatoria y el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  3. Firmar las Actas del Comité.
  4. Convocar a los integrantes del Comité a través del Secretario Técnico con un mínimo de 48 horas de anticipación.
  5. Designar por escrito al Secretario Técnico y su suplente.
  6. Presidir y dirigir las sesiones del Comité procurando que se realicen con orden y respeto.
  7. Autorizar con su firma la convocatoria y la resolución derivada de los Procesos Adquisitivos.
  8. Someter a consideración del Comité el calendario de sesiones ordinarias y el programa anual de actividades.
  9. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones conforme a la normatividad aplicable en la materia.
Secretario Técnico
  1. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Comité con derecho de voz y voto.
  2. Presidir y dirigir las sesiones del Comité en todo momento que se realicen con orden y respeto.
  3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tratados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  4. Preparar el orden del día para las sesiones y reuniones de trabajo del Comité y someterlas a consideración del presidente para su autorización.
  5. Elaborar las convocatorias de las sesiones y someterlas a consideración del presidente para su autorización.
    Integrar los soportes documentales necesarios de los asuntos que se tratarán en sesión.
  6. Remitir a los integrantes del Comité, la carpeta de asuntos a desahogar en la sesión que corresponda con un mínimo de cinco días hábiles antes de la misma, la cual deberá contener orden del día, acuerdos de la sesión anterior, acuerdos pendientes y los demás que sean necesarios para su resolución.
  7. Pasar lista de presentes y declarar la existencia de quórum legal en las sesiones de Comité.
  8. Establecer medidas disciplinarias de acuerdo al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
  9. Actualizar el directorio de los integrantes del Comité.
  10. Elaborar Acta al término de cada una de las sesiones, asentando los acuerdos del Comité, identificando que miembros votan a favor y quienes en contra: a excepción que se apruebe por unanimidad, asegurándose que el archivo de documentos se encuentre actualizado.
  11. Informar a los integrantes del Comité sobre los acuerdos emitidos por dicho cuerpo colegiado, estando facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento y seguimiento de los mismos.
  12. Entregar copia del Acta, al término de cada sesión, a cada uno de los miembros del Comité participantes en la sesión, con el objeto de que conozcan los términos de cada acuerdo para su atención respectiva.
  13. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones conforme a le normatividad aplicada en la materia.
  14. El comité local de insumos v Medicamentos de cada Unidad Médica deberá turnar al Comité Interinstitucional de Insumos Médicos, la justificación necesaria para su aprobación, para que este último cuente con los elementos para aprobar la compra de insumos solicitados que se encuentran fuera del Catálogo de Insumos del Sector Salud.
De los Vocales
  1. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Comité.
  2. Fungir como vocal dentro del Comité, con voz y voto a excepción del Titular de la Contraloría Interna que solo tendrá voz para el análisis y discusión de los asuntos a tratar en las sesiones.
  3. Asesorar al Comité en la correcta interpretación y aplicación del Libro Segundo y Décimo Tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y su Reglamento, así como de la normatividad vigente en la materia.
  4. Emitir su voto en las sesiones del Comité, particularizando su sentido, o bien opiniones o comentarios con respecto a las adquisiciones de Insumos Médicos, para las Unidades Médicas.
  5. Integrar, en su caso los diferentes grupos de trabajo que constituyan para la realización de tareas específicas.
  6. Firmar el Acta de la sesión del Comité en que participe.
  7. Designen por escrito a sus suplentes.
  8. Someter a consideración del Presidente y Secretario Técnico, la invitación de Servidores Públicos de otras áreas sustantivas o de apoyo, y servidores públicos de otras dependencias u Organismos Auxiliares, así como especialistas en el Tema, con derecho a voz únicamente.
  9. Las demás que sean necesarias para el buen desempaño de sus funciones conforme a la normatividad aplicable en la materia.

Actas: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017
 

La mejora regulatoria es el conjunto de acciones que realiza el gobierno para mejorar la manera en que normaliza las actividades del sector privado y tiene como objetivo garantizar que la regulación genere mayores beneficios que costos para la sociedad.

La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, publicada el 6 de septiembre de 2010, establece entre sus objetivos el de la mejora continua y permanente de la regulación estatal y municipal, que mediante la coordinación de los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil, permitan promover la transparencia, mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la administración de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normatividad aplicable.

Derivado de lo anterior, con fecha 26 de mayo del 2012, en términos de lo dispuesto por el Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y por Acuerdo de Creación, se lleva a cabo la instalación del Comité Interno de Mejora Regulatoria del Instituto Materno Infantil del Estado de México; asimismo los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de dicho órgano colegiado, fueron publicados en Gaceta de Gobierno No. 50 de fecha 12 de septiembre de 2012. Objetivo: La mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal para fomentar el desarrollo socioeconómico y la competitividad en la entidad.

El Comité Interno estará integrado por:
  1. Establecer la competencia, operación y funcionamiento del Instituto, en materia de transparencia y acceso a la información;
  2. Secretario Técnico.- quien será el Enlace de Mejora Regulatoria; con derecho a voz y voto por ser a su vez la Dirección General o por el área administrativa que designe el Instituto.
  3. Vocales.- quienes serán los titulares de las Direcciones cuyas funciones se vinculen directamente a los trámites y servicios que oferta el Instituto, por lo que tendrán voz y voto:
    1. Titular de la Dirección de Enseñanza e Investigación,
    2. Titular de la Dirección de Servicios Médicos,
    3. Titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
  4. Contraloría Interna.- quien será el Titular del Órgano de Control Interno, con derecho a voz.
  5. Responsables de Área.- quienes serán los que determine el titular del Organismo y tendrán únicamente voz, estos serán.
    1. Titular de la Unidad Jurídica y Consultiva
    2. Titular de la Dirección del Hospital para el Niño
    3. Titular de la Dirección del Hospital de Ginecología y Obstetricia
    4. Titular de la Dirección del Centro de Especialidades Odontológicas
  6. Representante de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática, de la Secretaría de Finanzas, a convocatoria del Enlace de Mejora Regulatoria.
  7. Invitados.- que acuerde el titular del Organismo integrantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles o de cualquier otro tipo, interesadas en el marco regulatorio vinculado con el sector.
  8. Asesor Técnico.- que será un enlace de la Dirección General de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, el cual no tendrá voz, ni voto.
Funciones
El comité Interno tendrá las siguientes funciones
  1. Coordinar el proceso de Mejora Regulatoria en el Instituto y supervisar su cumplimiento.
  2. Participar en la elaboración del Programa Anual de Mejora Regulatoria del Instituto del año respectivo,
  3. Participar en la elaboración de los estudios de impacto regulatorio del año respectivo, con base en los estudios y diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones de carácter general cuya creación, reforma o eliminación se propone;
  4. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras disposiciones de carácter general vinculadas con el Instituto, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para abonar a la desregulación, la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal, con el fin de proponerlas al Director General;
  5. Intervenir en la elaboración de proyectos de regulación relativas a la normatividad institucional y sectorial;
  6. Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público;
  7. Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otros sectores, cuando sea necesario establecer sistemas de mejora regulatoria;
  8. Elaborar los reportes e informes de avance;
  9. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios, y que se informe oportunamente de ello a la Comisión;
  10. Emitir el Manual de Operación de la Normateca Interna;
  11. En general, auspiciar el establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria y contribuir a la simplificación administrativa y a la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo, y
  12. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el Presidente del Comité.
El Presidente tendrá las siguientes funciones
  1. Aprobar las convocatorias a sesiones del Comité Interno que le presente el Secretario Técnico;
  2. Presidir las sesiones del Comité Interno;
  3. Iniciar y levantar las actas de sesiones del Comité Interno;
  4. Presentar al Comité el orden del día para su aprobación;
  5. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho para ello, en los términos de la Ley y su reglamento;
  6. Invitar a las sesiones del Comité Interno a personas, especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado;
  7. Presentar al Consejo de Mejora Regulatoria, el Programa Anual de Mejora Regulatoria del Instituto, así como los informes anuales de avance;
  8. Proponer al Comité Interno, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integración de grupos de trabajo;
  9. Someter a la consideración del Comité Interno las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo;
  10. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y demás determinaciones que emita el Comité Interno;
  11. Presentar al Consejo de Mejora Regulatoria, los Lineamientos de Operación del Comité Interno o sus reformas;
  12. Vigilar que el Reglamento se aplique correctamente, y
  13. Las demás que le confieran la Ley y el Reglamento.
El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
  1. Coordinar las sesiones del Comité Interno del Instituto, así como elaborar la propuesta de orden del día y someterla a consideración del Presidente.
  2. Convocar a los integrantes, responsables e invitados del Comité Interno del Instituto, haciéndoles llegar el orden del día y la información relativa a los asuntos a tratar.
  3. Pasar lista de asistencia y declarar quórum, en su caso anunciar la segunda convocatoria cuando no se cuente con la asistencia requerida.
  4. Presentar para su aprobación en la Primera Sesión el calendario de sesiones ordinarias.
  5. Fungir como responsable del escrutinio en los asuntos que sean sometidos a votación.
  6. Elaborar el acta de acuerdo y cuidar que sean firmadas por los asistentes, para dar fe y legalidad a las sesiones del Comité Interno.
  7. Proporcionar copia de las actas a los integrantes una vez que éstas hayan sido firmadas.
  8. Proponer y vigilar que se cumplan los acuerdos tomados en cada sesión del Comité Interno del Instituto, así como llevar el registro de los acuerdos cumplidos para presentarlos en las sesiones.
  9. Elaborar los reportes e informe de avances del Programa Anual de Mejora Regulatoria para su envío al Consejo Sectorial de Mejora Regulatoria para los fines correspondientes.
  10. Suplir al Presidente en las Comisiones Ordinarias de la Comisión y el Consejo Sectorial de Mejora Regulatoria, cuando éste no pueda asistir.
  11. Integrar la Normateca Interna y realizar las acciones necesarias para garantizar que se mantenga actualizada y que esté disponible para su consulta; y
  12. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el Presidente del Comité.
Los vocales tendrán las siguientes funciones:
  1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Interno del Instituto.
  2. Participar en la elaboración del Programa Anual de Mejora Regulatoria del Instituto.
  3. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualquier otra disposición de carácter general vinculada al Instituto, necesaria para garantizar la desregulación y simplificación del marco jurídico.
  4. Elaborar los Estudios de Impacto Regulatorio del año respectivo.
  5. Participar en la elaboración de Proyectos de Regulación relativas a la normatividad institucional.
  6. Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria.
  7. Aprobar el Manual de Operación de la Normateca Interna.
  8. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el Presidente del Comité.

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