El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Algunos de los beneficios que tiene el particular al acceder a la información pública son:
- Conocer y dar seguimiento a las acciones de las autoridades.
- Promover la transparencia y la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados.
- Fortalecer la confianza entre la sociedad y las autoridades.
- Fomentar la participación social en las decisiones y los asuntos públicos.
- Mejorar la calidad de vida de la sociedad, con información útil para pedir becas, subsidios o distintos apoyos gubernamentales.
De clic en los siguientes títulos para consultar más información.
Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense que permite a los sujetos obligados publicar la información correspondiente a sus obligaciones de transparencia comunes y específicas, así como cualquier otra información que considere conveniente difundir en materia de transparencia y acceso a la información.
Acto mediante el cual, cualquier persona hace del conocimiento del Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de México y Municipios y además disposiciones jurídicas aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia.
Denuncia de Transparencia y Acceso a la Información
Denuncias de Protección de Datos Personales
Denuncias de la PNT